Académicos


Académicos Numerarios

Serán aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser español, o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea, estar en posesión de un título superior y residir en alguna de las provincias del ámbito de actuación de la Academia, pudiendo designarse en casos de cualificada excepción personas residentes fuera de este ámbito territorial, siempre que se comprometan a cumplimentar, al menos periódicamente, el requisito de asistencia a las sesiones.
  • Contar con diez años como mínimo de ejercicio profesional.
  • Haberse distinguido con publicaciones originales de importancia, a juicio de la Corporación, o tener una práctica de reconocido prestigio.
  • Ser propuesto por cinco Sres. Académicos Numerarios (no más), acompañada la propuesta del «Currículum Vitae» del candidato.
  • Su elección corresponde a la Junta General Extraordinaria, debiendo contar con las dos terceras partes en primera votación, admitiéndose el voto mediante certificado de los que no pudieran asistir a la Sesión y lo justifiquen debidamente.

Académicos correspondientes

Serán aquellos que:

  • Obtengan los premios de los Concursos Científicos convocados por la Academia.
  • Los que a propuesta de cinco Académicos Numerarios obtengan la aceptación de la mayoría cualificada de la Junta de Gobierno y al menos las tres quintas partes de la Junta General.
  • Podrán ser Académicos Correspondientes tanto los individuos de nacionalidad española como los extranjeros que poseyendo títulos universitarios, se hagan acreedores a esta distinción por sus relevantes méritos o por su especial colaboración con la Academia.
  • En cualquiera de los tres apartados anteriores será necesario el contar con el «Curriculum Vitae» de los interesados.

Académicos de Honor

Su nombramiento deberá recaer en personalidades científicas de renombre nacional o internacional y la propuesta deberá ser formulada por cinco Académicos Numerarios (no más), acompañada del «Curriculum Vitae» del candidato. Su número no podrá exceder de diez. Su elección corresponde a la Junta General de Académicos Numerarios, debiendo obtener el voto favorable de al menos las tres quintas partes de la Junta General, sin perjuicio del número de asistentes a la Junta.

Excepcionalmente la Academia podrá conceder el título de Académico de Honor a Corporaciones de gran prestigio en el campo de las Ciencias Veterinarias.

Puede descargarse la Nomina de la Real Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias «Pulsando Aquí».